En el caso de personas físicas existen varios regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de los ingresos
Asalariados: Son las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.Otros ingresos similar a los asalariados:
- Funcionarios y trabajadores de la Federación.
- Miembros de las fuerzas armadas
-Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas.
Profesionistas por honorarios: Son las personas físicas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general.
-Abogados
-Contadores
- Médicos
-Dentistas
Arrendadores de casas: Son las personas que obtengan ingresos por otorgar en renta o alquilar bienes inmuebles como son casas habitación, departamentos, edificios, bodegas, entre otros.
Empresarial:Son quienes realicen actividades comerciales, industriales, de auto transporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvicolas. Para tributar en este régimen no se establece un limite de ingresos.
-Talleres mecánicos.
- Restaurantes.
- Escuelas
Régimen de incorporación fiscal:Son las personas que realizan únicamente actividades empresariales, enajenan bienes o prestan servicios por lo que no se requiere titulo profesional, pueden tributar en RIF, cuando ademas se obtengan ingresos que no excedan de 2 millones de pesos.
Consulta las tarifas
http://www.sat.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx
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