Regimen de Incorporacion Fiscal



Para que una persona física pueda tributar en este régimen deben realizar actividades empresariales que vendan o presten servicios al publico en general, sin requerir un titulo profesional. Los ingresos que deben tener para tributar en este régimen no deben exceder de 2 millones de pesos anuales.

¿Que pasaría si una persona inicia actividades y el periodo ejercido es menor a 12 meses,? ¿Que se debe hacer en estos casos?

Cuando en el ejercicio de inicio de actividades realicen operaciones por un periodo menos de doce meses para determinar el limite de dos millones, dividirán los ingresos entre el numero de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicara por 365 días si la cantidad obtenida excede de dos millones de pesos, no se podrá tributar en el RIF.


Por ejemplo:

Ingresos $
900,000.00/250 (Días que comprende el periodo) = $3,600.00

Ingreso diario $3,600.00*365 (lo correspondiente a 12 meses) = $1,314,000.00


Las personas que no pueden tributar en este régimen son las siguientes:

- Los socios, accionistas o integrantes  de personas morales.

-  Quienes realicen actividades relacionadas con bienes raíces o actividades financieras.

- Las personas físicas con ingresos por concepto de comisión,agencia, consignación y distribución.

- Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos.


Los contribuyentes del RIF, calcularan el impuesto y presentaran la declaración en forma bimestral,el cual tendrá el carácter de pago definitivo


Bimestre
Fecha de presentación
Enero-febrero
Durante marzo
Marzo-abril
Durante mayo
Mayo-junio
Durante julio
Julio–agosto
Durante septiembre
Septiembre-octubre
Durante noviembre
Noviembre-diciembre
Durante enero del año siguiente



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